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NORMATIVIDAD PROFECO 247

Ante cualquier operación de Compra Venta con nuestra Empresa, le informamos que el promitente Comprador podrá elegir al Fedatario Público, a excepción de operaciones con crédito hipotecario dónde la Institución Bancaria señalará  las Notarías con las que están dados de alta para poder llevar a cabo la operación.

 

OPERACIONES DE COMPRA-VENTA

Las operaciones de mediación que se realizan siempre son del consentimiento de las partes.

El promitente vendedor solicita un apartado de $50,000.00 para ya no promover el inmueble en venta y otorga cinco días hábiles para recolectar los documentos

del promitente comprador y elaborar la promesa de compra-venta para la firma respectiva.

En caso de que no se firme el contrato en ese período de tiempo, se regresará el importe del anticipo en su totalidad al promitente comprador sin ninguna penalización.

Las formas y medios de pagos de los inmuebles son definidos por El Promitente vendedor , pudiendo llegar a un acuerdo entre las partes, mismo que será firmado en su oportunidad, en el Contrato de Promesa de Compra-Venta.

El Promitente Vendedor extenderá los recibos correspondientes por las cantidades recibidas durante el proceso de la operación.

Una vez que se reciba y acepte  el inmueble seminuevo no habrá garantía alguna.

 

ARRENDAMIENTOS

Las operaciones de mediación que se realizan siempre son del consentimiento de las partes, entregándoles a el Arrendatario los requisitos.

El Arrendador solicita un apartado de un mes de renta, para ya no promover el inmueble y otorga cinco días hábiles para recolectar los documentos del arrendatario. Se solicitará Póliza Jurídica que ampara ambas partes y proceder a la firma del contrato de arrendamiento respectivo, siempre y cuando sea validada la documentación por el bufete jurídico, el importe de la póliza, depende del monto de renta y es pagado por el arrendatario.

 

El Arrendatario firmará de aceptación del inmueble en el estado en que se encuentra con un inventario fotográfico.   

 

En caso de que no firmarse el contrato en el transcurso de 8 días naturales, se regresará el importe del anticipo en su totalidad al solicitante “Arrendatario” sin ninguna penalización y el inmueble quedará libre para continuar con su promoción.

 

CRÉDITOS HIPOTECARIOS

 

Las operaciones llevadas a cabo con crédito hipotecario  estarán sujetas a lo estipulado por la Institución Bancaria que lo otorga y la aceptación del beneficiado

en los términos que hayan pactado y será la responsabilidad únicamente del Promitente Comprador.  

 

POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
En esta Empresa no ejercemos desigualdades o discriminación alguna por religión, sexo, etnia o preferencias personales.

 

CARTA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Lo invitamos a leer los Derechos de los que gozan todos nuestros clientes. Si tiene alguna duda, dialogue con alguno de nuestros Asesores inmobiliarios independientes. 

 

En el tratamiento de datos personales se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, así como la Política en Materia de Protección de Datos personales de la Institución, en toda publicación.

 

Aviso de Confidencialidad

Reconozco que la Empresa ha puesto en todo momento a mi disposición el Aviso de Privacidad en los términos

que ­ la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

Entiendo que, para obtener mayor información acerca del tratamiento de datos personales, así como para hacer valer los derechos de acceso, recti­ficación, cancelación que dicha ley me confi­ere, podré

consultar el Aviso de Privacidad Integral accediendo a la liga electrónica

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